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Anexo I: Documentación.
Personas jurídicas públicas — consideraciones importantes
- Las personas jurídicas públicas alcanzadas por las previsiones del art. 146
del Código Civil y Comercial de la Nación, que actúen por sus propios derechos como
titulares del proyecto, deberán dar cumplimiento con los requisitos generales
establecidos por la presente, debiendo acreditar fehacientemente su reconocimiento,
comienzo de la existencia, capacidad, funcionamiento y organización, por las leyes y
ordenamientos de su constitución, en los términos del art. 147 del citado C.C. y C.N.
- Para los casos de presentación de proyectos institucionales en los que el Estado
Provincial intervenga como parte interesada, podrán actuar como responsables técnicos
los funcionarios y/o agentes de la ALA que, por sus cargos y funciones, resulten idóneos
a tal fin.
Entes administradores — consideraciones importantes
- La presente modalidad sólo será admisible en los casos de presentación de
planes de forma agrupada.
- Las personas jurídicas —públicas o privadas— que actúen bajo esta modalidad, por un
interés que no les sea propio, serán denominadas a todos los efectos de la presente como
"Entes Administradores" y deberán acreditar en la primera presentación, además de los
requisitos relativos a su existencia y funcionamiento, la celebración del acto jurídico
idóneo (cfr. art. 259 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación) que confiera
facultades suficientes para llevar adelante el proyecto, por sí o por terceros, en
carácter de responsables técnicos, con los alcances y responsabilidades emanadas del
acto administrativo y/o de la ley, así como para la celebración de convenios con la
autoridad de aplicación y para percibir y administrar fondos provenientes de la Ley
26.331.
Anexo II: Documentación Adicional
Se deja constancia que esta cartera ministerial se reserva el derecho de solicitar documentación
ampliatoria.